CAPITULO I
DENOMINACION,
DOMICILIO, AMBITO,
ACTIVIDADES Y DURACION.
ARTICULO 1.‑ DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.
Con la denominación “Candy
Sweet” se constituye una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, dotada de plena
personalidad jurídica, sujeta a las disciplinas de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades
Cooperativas, de la Región
de Murcia.
ARTÍCULO 2.‑
DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio
social de la Cooperativa
se establece en COLEGIO PARRA, situado en Calle Ceuta, Número 1.
CP.30.006 de Murcia.
ARTÍCULO 3.‑ ÁMBITO
TERRITORIAL.
El ámbito territorial dentro
del cual han de estar situados los centros de
trabajo en los que los socios
prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE
MURCIA.
ARTÍCULO 4.‑ OBJETO
SOCIAL Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Las actividades económicas que,
para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:
-Elaboración
propia de:
ü
Cajitas con golosinas
ü
Bolsas de golosinas
ü
Tartas de golosinas
ü
Adornos con gominotas
ARTÍCULO 5.‑
DURACIÓN.
CAPITULO II
DE LOS
SOCIOS TRABAJADORES
ARTICULO 6.‑ PERSONAS
QUE PUEDEN SER SOCIOS TRABAJADORES.
1. Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa
las personas físicas con capacidad legal para desarrollar la actividad
cooperativizada mediante la prestación de su trabajo a tiempo completo o
parcial, para producir en común bienes y/o servicios para terceros que estñen
matriculados en la clase de 4ºB del “Colegio Parra” de Murcia.
2. La perdida de la condición de Socio trabajador
provocará el cese definitivo en la prestación de trabajo en la cooperativa.
ARTICULO 6 bis.- ASOCIADOS.
1. En estos estatutos se contempla la posibilidad
de que existan asociados para su incorporación a la sociedad cooperativa.
La calidad de asociado podrá recaer en
cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de
socio y dará derecho a realizar aportaciones voluntarias al capital social.
Podrán pasar a
ostentar la condición de asociados aquellos socios que por causa justificada no
realicen la actividad que motivó su ingreso en la sociedad cooperativa y no
soliciten su baja.
2. Se regirán por lo dispuesto en el Art. 34.2,
de la Ley 8/2006,
de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de
haber cuando hacemos la videollamada por skype socios:D
ResponderEliminarpodeis entrar en nuestra pagina web para ver nuestro catálogo o cualquier otra información de nuestra cooperativa. Esta es la web: teencat.webnode.es
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