martes, 15 de noviembre de 2016

Estatutos de nuestra Cooperativa

 Sabemos que en cada empresa y en nuestro caso, en nuestra cooperativa, hemos puesto unas normas referidas al dinero que va a aportar cada alumno y la forma en la que se van a repartir los beneficios, todo ello se plasma en unos  ESTATUTOS, aceptados por todos.

CAPITULO I
 DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO,
ACTIVIDADES Y DURACION.



ARTICULO 1.‑ DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.
Con la denominación “Candy Sweet” se constituye una Sociedad Cooperativa  de Trabajo Asociado, dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disciplinas de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 2.‑ DOMICILIO SOCIAL.
El domicilio social de la Cooperativa se establece en COLEGIO PARRA, situado en Calle Ceuta, Número 1. CP.30.006 de Murcia.
ARTÍCULO 3.‑ ÁMBITO TERRITORIAL.
El ámbito territorial dentro del cual han de estar situados los centros de  trabajo en  los que los socios prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
ARTÍCULO 4.‑ OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la Cooperativa son:
-Elaboración propia de:
ü      Cajitas con golosinas
ü      Bolsas de golosinas
ü      Tartas de golosinas
ü      Adornos con gominotas

ARTÍCULO 5.‑ DURACIÓN.

La Sociedad se constituye por  la duración de un curso escolar..
CAPITULO II
 DE  LOS SOCIOS TRABAJADORES
ARTICULO 6.‑ PERSONAS QUE PUEDEN SER SOCIOS TRABAJADORES.

1.   Pueden ser socios trabajadores de esta Cooperativa las personas físicas con capacidad legal para desarrollar la actividad cooperativizada mediante la prestación de su trabajo a tiempo completo o parcial, para producir en común bienes y/o servicios para terceros que estñen matriculados en la clase de 4ºB del “Colegio Parra” de Murcia.
2.   La perdida de la condición de Socio trabajador provocará el cese definitivo en la prestación de trabajo en la cooperativa.
ARTICULO 6 bis.- ASOCIADOS.
1.   En estos estatutos se contempla la posibilidad de que existan asociados para su incorporación a la sociedad cooperativa.
La calidad de asociado podrá recaer en cualquier persona física o jurídica, siempre que no ostente la condición de socio y dará derecho a realizar aportaciones voluntarias al capital social.
Podrán pasar a ostentar la condición de asociados aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la sociedad cooperativa y no soliciten su baja.

2.   Se regirán por lo dispuesto en el Art. 34.2, de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de 

2 comentarios:

  1. haber cuando hacemos la videollamada por skype socios:D

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  2. podeis entrar en nuestra pagina web para ver nuestro catálogo o cualquier otra información de nuestra cooperativa. Esta es la web: teencat.webnode.es

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